¿Fraude o golpe de Estado? - Publicado en El Deber 22/03/2021


Yo sé que muchas personas, especialmente los polarizados en las narrativas de derecha e izquierda, me van a criticar duramente por lo que voy a decir en estas líneas, pero por fidelidad a las ciencias políticas me voy a atrever a analizar el caso golpe de Estado. Espero que sea lo más breve, pero a la vez lo más esclarecedor posible. ¿Hubo fraude? Sí, demostrado por la auditoría de la OEA y avalado por el Gobierno del mismo Evo Morales, quien lo anunció como vinculante. ¿Hubo insurrección popular? Sí, en diversos puntos del país, principalmente en las ciudades capitales, siendo Santa Cruz de la Sierra el foco de las mismas durante 21 días de paro cívico. ¿Hubo golpe de Estado? Es bastante discutible. 

Por un lado, que las FF.AA. hayan sugerido la renuncia del entonces presidente Morales, siendo que estas mismas son la institución principal del monopolio de violencia que le compete a un estado, en cualquier lugar del mundo sería interpretado como forma de ejercer presión y no como una simple sugestión. En un estado, no es lo mismo que sugiera la renuncia del presidente un líder cívico o cualquier habitante, a que lo hagan los altos mandos de las FF.AA. En otras palabras, aunque Morales haya renunciado por su cuenta, eso no quita que haya habido una sugestión militar, lo que encaja con la definición de golpe de Estado en las ciencias políticas. Sin embargo, la Ley Orgánica de las FF.AA., en el inciso b del artículo 20, señala que una de “las atribuciones y responsabilidades fundamentales del Alto Mando Militar son: b) analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas”. La Constitución Política del Estado (CPE) no estipula nada específico respecto a esta competencia de las FF.AA., no obstante, en su artículo 245 menciona que las FF.AA. “como organismo institucional no realiza acción política”. De esta manera, la Ley Orgánica de las FF.AA. y la CPE parecen no estar del todo en armonía. Si bien la CPE tiene primacía sobre una ley, la misma tampoco es lo suficientemente clara en su definición de ‘acción política’, es decir, su interpretación puede caer fácilmente en la ambigüedad y así poner en duda la narrativa de golpe de Estado.

Por otro lado, seríamos ingenuos si quisiéramos obviar el hecho de que la sucesión constitucional se dio de manera irregular. ¿Hubo sucesión constitucional? Claro que la hubo, pues a quien le correspondía ocupar el vacío de poder generado por la secuencia de renuncias era a Jeanine Áñez. Sin embargo, para que esto ocurra, de manera resumida, se necesitaba quórum en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para que ella sea posesionada, primero como Presidenta del Senado, para luego poder serlo como Presidenta del Estado por sucesión constitucional, así como el parlamento debía antes que nada admitir o negar la renuncia del Presidente según el artículo 161 inciso 1 de la CPE; ambas cosas no ocurrieron dentro del proceder constitucional correcto. A muchos parlamentarios del MAS no se les permitió ingresar a sesionar y Áñez, por lo tanto, fue proclamada sin respetar el orden constitucional de la correcta sucesión que sí le correspondía. 

¿Debe proceder el caso golpe de estado? Por supuesto que no. Luego de la proclamación de Áñez se reinstauró el orden constitucional de diversas maneras. El co-gobierno, la aprobación de leyes, la elección de un nuevo gobierno por la vía democrática, y por sobre todo la ampliación del mandato “constitucional” de Áñez, aprobada por la misma ALP, legitimaron la ascensión irregular de la expresidenta al poder. Para entenderlo mejor, una analogía. Si un extranjero entra de forma irregular a un país, puede ser procesado por ese delito. No obstante, si el gobierno decide otorgarle la residencia a pesar de que su ingreso en su momento fue irregular, está legitimando su residencia y, por ende, no puede más procesarlo por haber ingresado al país de esa manera. Más allá de las diferencias concretas, Áñez fue legitimada por todos los poderes del estado, especialmente por la ALP, cientas de veces. Entonces, jurídicamente el caso golpe de estado no debería proceder.

En conclusión, el hecho de que haya habido fraude no es mutuamente excluyente con el hecho de que Áñez haya asumido la Presidencia con un proceder constitucionalmente, en ciertos aspectos, incorrecto. Asimismo, la sugestión de las FF.AA. y la incorrectamente ocurrida pero legítima sucesión constitucional solo menoscaban la insurreción popular generada por el comprobado fraude electoral de las elecciones de 2019. Probablemente, sin estos dos factores no hubiera prosperado de igual manera la insurreción popular, o quizá simplemente hubiera demorado más la renuncia de Evo Morales; eso es algo que nunca podremos saber. Aquí cabe recalcar que Morales ni siquiera debería haber participado en aquellas elecciones, pero lo hizo, ignorando la voluntad popular del referéndum vinculante del 21F/2016. En cualquier caso, la insurrección popular fue una lucha completamente legítima, dado el gigantesco fraude y el carácter vinculante de la auditoría de la OEA, avalado incluso por el perpretador del mismo. Si bien políticamente hablando la ambigüedad del caso otorga espacio para que algunos lo interpreten como un golpe de Estado, jurídicamente deja de existirlo a partir de las constantes legitimaciones de la ALP y la elección de un nuevo gobierno a través de la vía democrática. Que en ciencias políticas este sea bastante debatible, no tiene por qué deslegitimar la lucha de la ciudadanía durante octubre y noviembre de 2019; Maquiavelo quizás hubiera dicho que, en última instancia, el fin justifica los medios. 

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