Vicepresidencia debilitada: ¿Hiperpresidencialismo o jugada política?
Antes de denunciar hiperpresidencialismo, conviene distinguir entre competencias institucionales y delegación política de funciones al interior de un poder del Estado
| Fuente: Opinión. |
El presidente Rodrigo Paz retiró ciertas atribuciones a la Vicepresidencia mediante el Decreto Supremo 5552. Esta decisión ha reactivado un debate recurrente en Bolivia: ¿estamos ante un nuevo caso de hiperpresidencialismo en la historia nacional, o frente a una simple jugada política dentro de los márgenes del diseño constitucional?
Conviene empezar por una distinción básica: no todas las atribuciones del vicepresidente tienen el mismo origen. Algunas están consagradas en la Constitución. Otras provienen de leyes promulgadas por la Asamblea Legislativa, o bien han sido delegadas por el propio presidente mediante decretos. A partir de esta diferenciación se define el alcance institucional del cargo —y los límites de acción del presidente para cercenar las atribuciones de la Vicepresidencia—.
El Decreto Supremo 5552 se inscribe en el tercer ámbito. Si ciertas funciones del vicepresidente pueden ser retiradas por decreto, es porque previamente fueron otorgadas por esa misma vía (concretamente, el Decreto Supremo 4857 de 2023). Es decir, no forman parte del núcleo constitucional del cargo, sino de un arreglo político-administrativo contingente. En ese sentido, lo ocurrido no altera la arquitectura institucional prevista en la Constitución. Las atribuciones esenciales de la Vicepresidencia permanecen intactas.
De ahí que calificar esta medida como hiperpresidencialismo resulte conceptualmente impreciso y académicamente poco riguroso. El hiperpresidencialismo se define por la concentración de funciones dentro del Ejecutivo. En Bolivia, el MAS lo constitucionalizó. En ese contexto, para hablar de una intensificación del hiperpresidencialismo tendría que observarse un cambio, o lo que la ciencia política denomina agrandamiento del Ejecutivo: cuando el presidente invade, limita o neutraliza competencias del Legislativo o del Judicial, afectando el equilibrio de poderes diseñado constitucionalmente. ¿Expande el Decreto 5552 las competencias del Ejecutivo en detrimento de otros poderes del Estado?
Un ejemplo claro de agrandamiento del Ejecutivo puede ayudar a ilustrar las diferencias. En 2023, el Tribunal Constitucional, cooptado por el expresidente Luis Arce, suspendió la interpelación de ministros en la Asamblea Legislativa. Al debilitarse este mecanismo de control, el Ejecutivo no sólo amplió su capacidad de designar y remover ministros, sino que redujo la función fiscalizadora del Legislativo. Se trató, evidentemente, de un cercenamiento de los frenos y contrapesos democráticos: una alteración sustantiva del equilibrio institucional.
«Siendo la Vicepresidencia parte del Ejecutivo, lo que se ha producido es una redistribución de funciones dentro de un mismo poder».
Nada de eso ocurre con el Decreto Supremo 5552. No se han invadido competencias de otros poderes del Estado, ni se han suprimido frenos y contrapesos. Siendo la Vicepresidencia parte del Ejecutivo, lo que se ha producido es una redistribución de funciones dentro de un mismo poder. Desde una perspectiva institucional, el cambio es meramente administrativo.
Otra cosa es su lectura política. La medida se da en respuesta al deterioro en la relación entre el presidente Paz y el vicepresidente Edmand Lara, autodeclarado opositor. En ese contexto, la decisión de recortar atribuciones no es apenas comprensible, sino también coherente con la lógica del poder. Ningún presidente fortalece a otro actor político que cuestiona su liderazgo desde el interior de su gobierno. Sorpresa hubiera sido mantener el statu quo.
Esto no implica que la decisión esté exenta de reflexión. Puede debatirse si es conveniente para la coordinación gubernamental, o si pudiera afectar el encuentro de mayorías legislativas para iniciativas del Ejecutivo. Pero estos debates pertenecen al terreno de la estrategia y la táctica, no al de la ruptura institucional. En todo caso, es más probable que esta decisión dote de mayor congruencia y estabilidad las acciones del gobierno, si bien en lo mediático el vicepresidente puede contraatacar. Claro está: se trata de una ponderación estricta y naturalmente política.
Si algo revela el Decreto Supremo 5552, es la coexistencia entre normas emanadas de la Constitución y las leyes y arreglos discrecionales al interior del Ejecutivo. Cuando estos últimos se modifican, lo que cambia es el equilibrio político, no la estructura institucional del Estado. Quizá contrario a la creencia popular, esta flexibilidad en la acción presidencial puede ser indispensable para devolver la estabilidad en casos de ruptura política. Bolivia podría estar experimentando sus beneficios.
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