Ley 1720: liberar protegiendo, no proteger restringiendo

La cuestión no es tutelaje en la precariedad, sino libertad con salvaguardas

Fuente: ABI.

El debate sobre la Ley 1720 se ha instalado alrededor de un contraste simplificador entre protección y libertad, como si ampliar oportunidades económicas para el pequeño propietario rural implicara necesariamente desprotegerlo o abrir la puerta, de forma inevitable, a la concentración de la tierra. Un enfoque más útil parte de un principio democrático básico: el Estado debe reconocer al ciudadano rural como agente pleno, con capacidad de decidir sobre su vida económica. Al mismo tiempo, debe asegurar reglas generales y controles eficaces para que esa libertad no sea capturada por asimetrías de información, abusos de mercado o fallas de implementación pública.

La Ley 1720, que autoriza la reclasificación voluntaria de la pequeña propiedad a mediana, pone sobre la mesa una cuestión de fondo: qué modelo de ciudadanía económica se quiere consolidar en el ámbito rural. La Constitución ya contiene un diseño protector para la pequeña propiedad al establecer su indivisibilidad e inembargabilidad, al tiempo de disponer la regulación del mercado de tierras para evitar acumulaciones y fraccionamientos. Esa arquitectura puede leerse como una respuesta histórica a la desigualdad agraria; sin embargo, también puede producir un efecto no deseado cuando la protección se convierte en rigidez y, en la práctica, limita la capacidad del pequeño productor de movilizar capital para tecnificarse, invertir y elevar su productividad.

En este punto conviene distinguir entre la desconfianza legítima frente al latifundio y la idealización del minifundio de subsistencia. Respondiendo a la historia boliviana, la prohibición constitucional del latifundio es inequívoca y su definición incorpora criterios de improductividad, incumplimiento de la función económica social y límites máximos de superficie. Pero ello no obliga a perpetuar un escenario en el que la fragmentación interna —frecuentemente impulsada por dinámicas hereditarias y arreglos comunitarios en ocasiones opresivos— convierta a la pequeña producción en un horizonte estructuralmente precario. De hecho, la propia Constitución ordena al Estado establecer mecanismos para evitar fraccionamientos por debajo de umbrales reconocidos y prevenir que la estructura agraria derive en inviabilidad productiva.

El contraargumento más serio frente a la Ley 1720 no es de principio, sino de riesgo. Si la conversión facilita el uso de la tierra como garantía financiera, la exposición al endeudamiento puede aumentar y, en escenarios de shocks climáticos, volatilidad de precios o desinformación, derivar en pérdidas patrimoniales y transferencias hacia actores con mayor poder de negociación. Precisamente por eso, una defensa institucional de la libertad no puede ser ingenua, sino que debe exigir que la reglamentación incorpore salvaguardas prudenciales que reduzcan el riesgo de desposesión y, simultáneamente, fortalezcan el derecho del propietario a decidir de manera libre e informada. Ello puede incluir reglas crediticias que prevengan prácticas abusivas y sobreendeudamiento, una evaluación reforzada de la capacidad de pago y, asimismo, transparencia y trazabilidad para reducir fraudes.


«La meta democrática no debe ser compensar desigualdades creando privilegios contraproducentes, sino expandiendo oportunidades sin tutelaje».


Igualmente, la propuesta de «créditos blandos» financiados o impuestos por el Estado equivale a sustituir la igualdad de oportunidades por privilegios selectivos, trasladando recursos públicos y riesgo hacia un sector particular sin un criterio universalizable de justicia. Esa lógica abre la pregunta inevitable de por qué no aplicar el mismo subsidio a otras actividades socialmente valiosas y productivas que también enfrentan incertidumbre. En una democracia plena, la política pública debe orientarse a crear condiciones generales de acceso a oportunidades, no a repartir ventajas de manera arbitraria. Tampoco convence el argumento alarmista de que, si un ciudadano rural perdiera su tierra, migraría a la ciudad, cuando la realidad muestra que la movilidad ya existe y que buscar ocupaciones urbanas más productivas es tan legítimo como elegir quedarse en el campo. La cuestión, entonces, no es encerrar al campesino en una forma de vida, sino maximizar sus oportunidades reales para que su elección sea auténtica y no fruto de la precariedad.

La salida coherente es doble. Por un lado, debe afirmarse la igualdad de ciudadanía. El pequeño propietario rural no es un sujeto tutelado, sino un titular de derechos que debe poder optar, invertir y asumir riesgos en condiciones informadas, del mismo modo que cualquier otro propietario. Por otro lado, corresponde construir el andamiaje institucional que haga esa libertad realmente emancipadora. En última instancia, el objetivo no debe ser administrar desigualdades mediante rigidez o privilegios jurídicos, sino reducirlas ampliando capacidades mediante educación financiera, asistencia técnica, gestión de riesgos y acceso efectivo a mercados. Solo así, la opción de permanecer en el campo será una elección estrictamente individual y voluntaria.

Si la Ley 1720 se reglamenta con seriedad, puede contribuir a un futuro rural de mayor libertad económica y, en consecuencia, a una sociedad que gane en productividad y ciudadanía plena. La meta democrática no debe ser compensar desigualdades creando privilegios contraproducentes, sino expandiendo oportunidades sin tutelaje. Una sociedad igualitaria es aquella donde todos sus miembros —rurales y urbanos— tienen acceso a financiamiento, a bienes de producción y al uso de su libertad en condiciones justas, con reglas generales y controles democráticos efectivos. En ese horizonte, negar al pequeño propietario el derecho a acceder al sistema financiero, como cualquier otro emprendedor boliviano, es perpetuar un orden que lo mantiene dependiente de una supuesta protección que termina sustituyendo su progreso. La pregunta final es simple: ¿queremos una Bolivia que administre precariedad con tutelaje, o una Bolivia que construya libertad con salvaguardas, igualdad ante la ley y oportunidades reales para el campo?



Comentarios

Entradas populares