Ley 1720: ¿Libertad vs. Protección?
El falso dilema y la salida democrática-liberal
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| Fuente: ABI. |
La controversia por la Ley 1720 ha abierto un falso dilema entre «protección» y «libertad». Mientras proliferan lecturas maximalistas, a menudo de corte paternalista, el recurso ético liberal está siendo empleado de manera limitada. Una mirada desde esta ética requiere entender a los pequeños propietarios como portadores de las mismas libertades que cualquier otro propietario, estando los bienes comunes en otra dimensión jurídica. Esa dimensión no se resuelve negando derechos individuales, sino delimitándolos con reglas claras y generales que el Estado cumpla. La ley podría revisarse, o su reglamentación abordar preocupaciones válidas, pero el núcleo de una devolución de derechos individuales no puede enmarcarse en una narrativa de favorecimientos particularistas. Al contrario, debe tratarse de una afirmación de la igualdad ante la ley.
La libertad no es apenas un dogma abstracto o un enunciado anticoercitivo. La libertad es capacidad real de agencia, la posibilidad efectiva de decidir, arriesgarse y progresar en un marco institucional que proteja y delimite rigurosamente lo individual y lo común. Si una recategorización permite que un activo rural opere como garantía y abra puertas al crédito formal, estamos ante una libertad habilitante de oportunidades económicas. Evidentemente, el crédito no es automático y puede convertirse en vulnerabilidad. Libertad económica sin información, transparencia y reglas prudenciales puede terminar reproduciendo las mismas asimetrías que se busca combatir. La ampliación de oportunidades, abierta por la Ley 1720, tampoco elimina la ética pública de corregir injusticias; la redefine. El Estado no debe infantilizar al ciudadano, sino ampliar su margen de elección y luego, si se evidencia una injusticia, compensar los efectos negativos mediante políticas públicas razonables.
Al frente podría haber una ética paternalista, que ve al Estado como protector ante riesgos de la acción voluntaria individual. Sería una filosofía iliberal, que prefiere un statu quo precario antes que un dinamismo con las chances y riesgos que trae la libertad. Si la objeción es que, aunque no se toque territorios protegidos, el Estado no cumple a cabalidad con su protección, entonces la respuesta coherente no es aferrarse a un diseño institucional que limita libertades individuales de manera particularista, sino exigir salvaguardas en la reglamentación de la nueva ley. Nada de esto impide reconocer un punto atendible: en un Estado que históricamente no cumple sus funciones básicas, pueden existir efectos indirectos sobre territorios y comunidades, incluso cuando el texto legal se circunscribe a predios individuales titulados. Precisamente por eso, el debate serio no es sobre la limitación de derechos individuales, sino sobre el diseño de salvaguardas verificables, monitoreo y correcciones institucionales.
Hay un riesgo de razonamiento de pendiente resbaladiza cuando se asume que toda ampliación de libertad individual derivará, necesariamente, en la concentración de la tierra. Es intelectualmente flojo —y puede convertirse en una deriva bienintencionada pero nociva— usar la desconfianza en el Estado como pretexto para negar libertades a quienes de por sí gozan de menos oportunidades. ¿Por qué no puede haber más libertad y, con ello, oportunidades económicas para los pequeños propietarios mediante el acceso a crédito, al tiempo de comprometer al Estado a cumplir con la protección que los territorios y el medioambiente requiere? Aquí está el falso dilema.
La ética liberal sí concibe la corrección de los efectos negativos de la desigualdad a posteriori, limitando ex ante solo cuando existe evidencia de causalidad con daños graves y/o irreversibles, pero siempre con proporcionalidad y controles democráticos. Corregir desigualdades específicas en la posesión de la tierra antes de que ocurran, cercenando libertades individuales, como si el Estado, con su característica arrogancia burocrática, supiera mejor que los individuos cómo disponer de su vida y propiedad en un marco moral, puede ser incluso económicamente perjudicial: para el conjunto de actores y para los mismos que se pretende proteger. Primero, porque la tierra es un factor de producción, pero no el único, y a menudo no el principal cuello de botella frente a liquidez, tecnología, productividad y acceso a mercados. Segundo, porque una alta movilidad de capital, en cualquiera de sus formas, es esencial para una economía dinámica que asigne correctamente los recursos donde puedan ser aprovechados más eficientemente.
«Es intelectualmente flojo —y puede convertirse en una deriva bienintencionada pero nociva— usar la desconfianza en el Estado como pretexto para negar libertades a quienes de por sí gozan de menos oportunidades.».
Si el temor es indirecto, el blindaje de fondo debe ser institucional. La reglamentación y su ejecución tienen que traducir el discurso de protección en garantías verificables, con trazabilidad, reglas claras, coordinación real entre autoridades agrarias y ambientales y sanciones efectivas frente al avasallamiento, el tráfico de tierras o el fraude. La transparencia tiene que traducirse en rendición de cuentas, con información pública periódica que permita corregir prácticas antes de que se vuelvan patrón. Esto es todo lo contrario a cualquier tutelaje.
Aunque las consulta y socialización públicas deben integrarse mejor en los procesos legislativos —un aspecto que la democracia boliviana debe profundizar— el principio de representatividad no puede deslegitimarse. La recién electa Asamblea Legislativa Plurinacional, con toda legalidad y legitimidad, sancionó la Ley 1720. Ciertamente, mejorar este aspecto no debe ser concebido como gesto ornamental, pues reduce la conflictividad. No obstante, si bien todos los grupos de lobby tienen todo el derecho a cuestionar abiertamente los procesos políticos y sus resultados, tienen también que aprender a vivir con que, a veces, sus intereses no se impongan y los representantes electos encuentren una mayoría democrática antagónica a ellos. Deslegitimar un proceso legislativo, porque unos intereses se impusieron a otros, es no entender la democracia. Porque ésta es, fundamentalmente, el terreno de resolución pacífica de conflictos. A quien no le gusten sus resultados, lo que es válido, puede construir una alternativa política, ganar elecciones y dar marcha atrás. Eso hace a la democracia tan valiosa: sus mecanismos de autocorrección..
Donde hay libertad, hay riesgos. Siempre habrá. Pero también hay chances. Como sociedad, debemos decidir si preferimos cadenas sin riesgo o libertad con riesgo (sin siquiera abordar las chances de la libertad). Este debate ético —y fundamental— es al que debemos adentrarnos los bolivianos. Si se revisa la ley, técnicamente quizá pueda mejorar (o empeorar, dependiendo de perspectiva), aunque sería más prudente esperar su reglamentación antes de pretender derribar, mediante un conflicto social, una norma legitimada democráticamente. El punto aquí es que los defensores de la libertad y la igualdad ante la ley deben confrontar su ética con la del frente, con los argumentos sobre la mesa, expuestos sin temor a ser malentendidos. Una democracia madura no tutela ni infantiliza por reflejo, sino más bien reconoce libertad y agencia al ciudadano rural y, a la vez, construye instituciones que lo protejan de injusticias, no de su propia voluntad.

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